La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) representa un cambio en la forma en que México entiende la propiedad intelectual sobre contenidos generados por inteligencia artificial. Si alguna vez te has preguntado si puedes registrar legalmente derechos de autor sobre una obra creada con IA, en México, estos contenidos pasan automáticamente a ser de dominio público.
El enfoque de la Corte se basa en la distinción entre creatividad humana y algoritmos, asegurando que solo las personas físicas pueden ser reconocidas como autoras legales, según la ley mexicana.
La SCJN emitió esta sentencia tras analizar el caso de Gerald García Báez, quien intentó registrar los derechos patrimoniales y morales sobre un avatar producido íntegramente por el modelo generativo Leonardo AI. Aunque aportó fotografías personales e instrucciones al sistema, el resultado final no fue considerado por la ley como una verdadera “obra intelectual” protegida.
La razón central es jurídica: la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) mexicana establece, en sus artículos 3º y 12º, que solo pueden considerarse autoras las personas físicas; es decir, seres humanos con capacidad de expresar emociones, experiencias e intelecto. Según la SCJN, una IA actúa reproduciendo patrones y algoritmos y carece de conciencia, intención creativa o visión personal.
Este caso pone sobre la mesa la diferencia esencial entre creatividad humana y generación automática. La resolución deja claro que la ley únicamente protege las obras originadas por individuos, porque la creatividad, según la Corte, depende de la personalidad e historia de cada persona.
Para la autoridad, los contenidos artificiales carecen de esa chispa humana que requiere la ley para hablar de derechos de autor. La inteligencia artificial solo extiende técnicamente la capacidad creativa de la humanidad, pero no es una manifestación autónoma de creatividad individual.
También te puede interesar:Disney y Universal Demandaron a Midjourney por Infracción de Derechos de Autor con IAPor ese motivo, cualquier “creación” de IA pasa automáticamente al dominio público, permitiendo que cualquiera las use, comparta o modifique, sin restricciones legales asociadas a los derechos de autor tradicionales.
Gerald García Báez presentó ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) la solicitud de registro de derechos sobre el avatar digital generado usando IA. Tanto la solicitud de derechos morales (para la IA) como la de derechos patrimoniales (para sí mismo) fueron denegadas. Indautor sostuvo que la obra derivaba completamente de un sistema no humano, y que carecía de “individualidad y personalidad humanas”.
Este razonamiento se apoya en la interpretación tradicional de la LFDA, donde el rasgo de originalidad exige una intervención directa del ser humano. Aunque García Báez aportó material base y directrices, Indautor consideró insuficiente esa aportación para hablar de creación artística protegida.
Frente al rechazo inicial, García Báez llevó su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y solicitó directamente a la SCJN la atracción del expediente, dado su impacto potencial sobre la legislación mexicana.
Fue la Segunda Sala, presidida por la ministra Lenia Batres Guadarrama, la que finalmente resolvió: después de meses de análisis, la Corte negó el amparo y reafirmó que “únicamente la creatividad humana es fuente legítima de derechos de autor”.
¿Resulta discriminatorio que las leyes protejan solo la autoría humana? García Báez defendía que la legislación mexicana debía ser reinterpretada considerando el principio pro-persona, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Su tesis era que la ley no debía limitarse a reconocer la autoría de personas físicas, sino abrirse a otros entes o sistemas no humanos.
También te puede interesar:Sony está probando Personajes Impulsados por IA en PlaystationPese a los esfuerzos, la SCJN rechazó esta visión, recalcando que el avance tecnológico no justifica renunciar a la protección de la autoría humana original.
¿Qué diferencia una obra humana de una creación artificial? Según la SCJN, la respuesta está en la experiencia: la capacidad de interpretar la realidad, transmitir emociones y producir sentido solamente la tiene el ser humano. La IA, aunque puede imitar patrones y generar contenido estilísticamente válido, lo hace “sin conciencia ni intención personal”.
La sentencia subraya que “la titularidad moral corresponde solo a personas físicas”, en coincidencia con el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). De esta manera, cualquier contenido íntegramente producido por IA no puede beneficiarse de la protección moral ni patrimonial destinada a incentivar la creatividad humana.
Desde ahora, cualquier contenido generado exclusivamente por IA en México se considera automáticamente parte del dominio público. Esto implica que:
Con todo, la resolución busca proteger los derechos del ser humano sin desincentivar el avance tecnológico, pero dejando claro que la “propiedad intelectual” recae exclusivamente sobre la creatividad nacida de la conciencia, emociones e identidad personales.
El fallo marca una línea divisoria clara: cualquier intento de registro o protección de derechos de autor sobre contenidos generados exclusivamente por inteligencia artificial será rechazado. Si un humano interviene de forma sustantiva y comprobable (reinterpretando o modificando significativamente un contenido realizado por IA) podría defender sus derechos sobre la parte original de su aportación.
Este criterio legal no necesariamente va a permanecer inalterado si la sociedad mexicana o el Congreso deciden adaptar futuras leyes para responder a nuevas formas de creatividad digital. Pero, hoy por hoy, las reglas son estas: la IA es técnica, el derecho de autor es humano.
Me dedico al SEO y la monetización con proyectos propios desde 2019. Un friki de las nuevas tecnologías desde que tengo uso de razón.
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